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SSPD aclaró disposiciones sobre el recaudo del impuesto de alumbrado público

Escrito por  Ago 06, 2021

El recaudo del impuesto de alumbrado público, lo pueden realizar de forma directa los municipios a través de una sobretasa al impuesto predial cuando quiera que el cobro se haga a propietarios de inmuebles que no cuenten con el servicio de energía (artículo 349 de la Ley 1819 de 2016), o a través de la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

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