El recaudo del impuesto de alumbrado público, lo pueden realizar de forma directa los municipios a través de una sobretasa al impuesto predial cuando quiera que el cobro se haga a propietarios de inmuebles que no cuenten con el servicio de energía (artículo 349 de la Ley 1819 de 2016), o a través de la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica.