De acuerdo con el presente concepto, los documentos tipos adoptados mediante las Resoluciones Nos. 248 y 249 de 2020, no son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta que su aplicación es vinculante para las entidades cuya contratación esté sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.