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MinSalud modificó disposiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020

Escrito por  Ago 04, 2021

Quedó dispuesto que para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se adelantará el procedimiento dispuesto por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

Las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar deberán: Remitir a la ADRES la información relacionada con la identificación del usuario. Acreditar el pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, cuando las facturas ya hayan sido pagadas a los prestadores de servicios de salud, para lo cual deberán allegar certificación del representante legal de la EPS o EOC en las condiciones que establezca la ADRES. 5.1.3. Acreditar la prestación efectiva de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, cuando las facturas no hayan sido pagadas a los prestadores, para lo cual deberán allegar certificación del representante legal de la EPS o EOC en las condiciones que establezca la ADRES. Estos recursos serán girados directamente a los prestadores.

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Modificado por última vez en Miércoles, 04 Agosto 2021 11:49