El concepto publicado por el MinTransporte es claro en indicar que entre el alquiler con conductor y el contrato de transporte la diferencia se encuentra en quien soporta la operación, si el arrendador ejerce el control efectivo de la operación se entenderá como transportador, si por el contrario el arrendador se desliga de la operación completamente se entenderá que hay contrato de arrendamiento con conductor.