De acuerdo con el concepto publicado, la posibilidad de subsanar las ofertas respeta el principio de igualdad, en cuanto no crea una situación discriminatoria en favor exclusivo de algunos sujetos sobre otros; por el contrario, todos los proponentes podrán y tendrán derecho, en igualdad de condiciones, para que se les permita subsanar sus ofertas, por lo que no se advierte una vulneración al derecho a la igualdad, pues a todos los interesados se les garantizará una igualdad de trato.