Paras el Gobierno Nacional se hizo necesario, a través de este decreto, sustituir las disposiciones establecidas en el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de modificar, entre otros, los requisitos establecidos para obtener las licencias y los cupos, así como extender el control a las actividades relacionadas con la fabricación de derivados no psicoactivos.