excedentes en el Fonpet, para la financiación de proyectos de inversión y atenderá la destinación especifica de la fuente de que provengan estos recursos.”
“En relación con el uso de los recursos de excedentes del retiro del FONPET que provienen de la fuente del Sistema General de Participaciones, el inciso 5 del artículo 147 de la Ley 1753 de 20156 se refiere a la destinación de estos excedentes en los siguientes términos: “(...) Las entidades territoriales que alcancen el cubrimiento del pasivo pensional, destinarán los recursos
excedentes en el Fonpet, para la financiación de proyectos de inversión y atenderá la destinación especifica de la fuente de que provengan estos recursos.”