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Concepto del Sistema General de Regalías sobre la destinación de recursos del FONPET

Escrito por  Jul 19, 2021

“En relación con el uso de los recursos de excedentes del retiro del FONPET que provienen de la fuente del Sistema General de Participaciones, el inciso 5 del artículo 147 de la Ley 1753 de 20156 se refiere a la destinación de estos excedentes en los siguientes términos: “(...) Las entidades territoriales que alcancen el cubrimiento del pasivo pensional, destinarán los recursos

excedentes en el Fonpet, para la financiación de proyectos de inversión y atenderá la destinación especifica de la fuente de que provengan estos recursos.”

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Julio 2021 07:52