El Ministerio de Minas busca reglamentar el Banco de Áreas destinadas a la formalización minera. La iniciativa persigue agilizar los procesos para mineros tradicionales y de pequeña escala, compilando, administrando y priorizando zonas disponibles. Se contemplan requisitos diferenciales para el acceso a contratos y se facilitan mecanismos de devolución de áreas por parte de concesionarios, promoviendo así una minería más organizada, sostenible y en cumplimiento de la ley, al tiempo que se corrigen yerros de numeración en normativas previas para mayor claridad.
El Ministerio de Minas extendió por un año más, hasta el 2 de abril de 2027, las medidas transitorias de la Resolución 40140 de 2025. Esta decisión responde a la persistente insuficiencia de Energía Firme de Cargo por Confiabilidad (ENFICC) proyectada para los próximos años, un escenario que pone en riesgo la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Además, se busca mitigar los obstáculos generados por conflictos de coexistencia entre proyectos minero-energéticos y de generación de energía. La prórroga, anunciada a través de una circular, busca salvaguardar la continuidad y eficiencia del suministro eléctrico, crucial para la transición energética y la cobertura de la demanda. Las medidas seguirán vigentes hasta que la CREG emita nueva regulación sobre el esquema de capturas
La CAR propone establecer las tarifas y el procedimiento de cobro por servicios de evaluación y seguimiento ambiental. El proyecto detalla los costos asociados a licencias, permisos y planes ambientales, expresados en Unidades de Valor Básico (UBV). Entre los cobros se incluyen licencias ambientales, planes de manejo, permisos de vertimientos y emisiones, así como certificaciones de gases. Se establecen procedimientos para reliquidación y devoluciones de pagos, con términos específicos para solicitudes y respuestas. La resolución también contempla tarifas reducidas para poblaciones vulnerables y entraría en vigor el 1 de julio de 2026.
La ANLA actualizó tarifas de servicios ambientales. La medida busca fortalecer el marco tarifario y armonizarlo con la normativa vigente. Se incorporan términos específicos para proyectos de energías solar y eólica, y se adicionan cobros para la gestión de baterías usadas y el Certificado de Prueba Dinámica, clasificado en tres tipos (eléctricos, híbridos/combustión, y maquinaria amarilla). La resolución también actualiza aspectos sobre RAEE, movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y permisos de marcaje.
El Ministerio de Minas y Energía expidió la resolución que convoca la nueva subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica, una apuesta estratégica del Gobierno nacional para garantizar la confiabilidad del sistema, ampliar la participación de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y consolidar una matriz energética más resiliente, diversificada y baja en carbono.
La CREG estableció un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que, tras haber estado en operación comercial, pasaron a estado de pruebas por incumplimiento de requisitos vencidos. Esta acción ajustó las Resoluciones CREG 060 de 2019 (sobre operación del MEM y planeamiento del SIN), 148 de 2021 (requerimientos técnicos de nuevas plantas de generación) y 101 011 de 2022 (técnicos y operativos para plantas solares y eólicas en todo nivel de red), con el fin de que dichas plantas cumplieran con las normativas técnicas y operativas actualizadas, asegurando la confiabilidad y la competencia justa en el sistema eléctrico.
La CREG anunció la cancelación del taller programado para el 30 de abril en Riohacha. El evento tenía como fin socializar la propuesta del "Régimen de Protección de los Derechos y Deberes de los Usuarios" para el servicio de energía eléctrica, basado en la Resolución CREG 705 011 de 2025. La CREG informará oportunamente la nueva fecha para la realización de este taller. Mientras tanto, la entidad reitera la invitación a usuarios, vocales de control y otros interesados a enviar sus comentarios sobre el proyecto regulatorio. Se puede consultar la Resolución CREG 705 011 de 2025 y su documento soporte en el sitio web oficial de la CREG.
La CREG reprogramó los talleres presenciales en Bogotá para la metodología de remuneración del margen de distribución mayorista y minorista. Debido a imprevistos, el taller de Margen Mayorista se realizará el miércoles 6 de mayo de 9 a 11 a.m. El taller de Margen Minorista se llevará a cabo el mismo miércoles 6 de mayo, de 2 a 4 p.m. Estos espacios buscan recopilar insumos para la propuesta de remuneración. Los interesados deben inscribirse a través de los enlaces proporcionados en el portal web de la CREG.
La SSPD hizo precisiones sobre la prestación del servicio público de aseo, particularmente en lo referente a la recolección de residuos. Enfatizó la responsabilidad de los municipios y distritos en garantizar un servicio eficiente y continuo, adaptándose a las particularidades locales. En cuanto a la recolección, la SSPD detalla especificaciones técnicas para los vehículos recolectores, incluyendo sistemas de compactación, dotación de seguridad y minimización de ruido. Sin embargo, se contempla la posibilidad de utilizar vehículos alternativos si las condiciones de acceso, capacidad o topografía lo impiden, siempre y cuando se sustente ante la SSPD. Un punto relevante abordado es la imposibilidad de realizar la recolección con vehículos compactadores de basura en ciertas zonas, como calles angostas. En estos casos, el prestador puede recurrir a vehículos de características distintas o incluso a operarios si ningún vehículo puede acceder, debiendo aplicar descuentos al usuario si la recolección puerta a puerta no es viable. La SSPD aclaró que, si bien la regulación de estas actividades recae en la CRA, ella ejerce vigilancia sobre el cumplimiento.
El Ministerio de Transporte respondió una consulta sobre la vigencia del Decreto 2044 de 1998 y la exigencia del manifiesto de carga para vehículos que transportan gasolina corriente y diésel. La entidad aclara que las disposiciones del Decreto 2044 de 1998, que incluyen una excepción para ciertos derivados del petróleo (como gas propano, keroseno y cocinol, entre otros) permitiendo la contratación directa y el uso del "Registro de Contratación Directa" en lugar del manifiesto de carga, se mantienen vigentes. El Ministerio confirma que no existe normativa actual que haya derogado estas excepciones. Por lo tanto, los vehículos que transportan los combustibles específicos listados en el numeral 7 del Decreto 2044 de 1998, bajo las condiciones allí establecidas, no estarían obligados a portar el manifiesto de carga expedido por empresas transportadoras, sino el registro mencionado. Se recuerda que la normativa general de transporte público de carga se encuentra en el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025.