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Jueves, 28 Mayo 2026

Edición 1651 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del presente concepto la Entidad indicó que “los departamentos y los municipios no podrán gravar a las empresas de servicios públicos con tasas, contribuciones o impuestos que sean aplicables a los demás contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales”. A su vez, señaló que “por un período de siete años exímase a las empresas de servicios públicos de orden municipal, sean ellas de naturaleza privada, oficial o mixta, del pago del impuesto de renta y complementarios sobre las utilidades que se capitalicen o que se constituyan en reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas”, entre otras normativas analizadas por la Entidad sobre este tema.

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De acuerdo con el concepto de la SSPD, las empresas de servicios públicos deberán tener la naturaleza de sociedades por acciones, en una de estas modalidades: sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

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La SSPD indicó que “existe un vacío normativo en lo referente al número de representaciones que puede llegar a tener una persona en las reuniones o asambleas ordinarias. Sin embargo, es posible llenar tal vacío estableciendo los límites que se consideren pertinentes en los estatutos sociales correspondientes, o en el reglamento de la copropiedad, según el caso, es decir, determinando un número máximo de poderes para representar a los ausentes.”

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De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, “todas las personas jurídicas deben realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondientes al ejercicio 2019, y las correspondientes al ejercicio 2020, en la fecha señalada en los estatutos, o en su defecto, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del ejercicio, es decir, antes del 31 de marzo de 2021.”

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De acuerdo con el presente concepto, el envío de la copia del comparendo y sus soportes al propietario del rodante y a la empresa a la cual se encuentra vinculado (en evento de estar involucrado un vehículo de servicio público), será realizado mediante correo físico a través de una empresa de correos legalmente constituida y/o por correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad competente.

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“Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional”.

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De acuerdo con el concepto publicado por el MinTransporte, tratándose de la competencia a cargo de las autoridades de tránsito frente a la ocurrencia de accidentes, se resalta la obligatoriedad de las autoridades de tránsito de elaborar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) señalado en dicha resolución, remitiendo copia del informe a la autoridad competente de la jurisdicción, en la cual haya acontecido el suceso.

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“En virtud del criterio de jurisdicción territorial la competencia de los agentes de tránsito dependerá de la vía de que se trate, así: los agentes de tránsito de la Policía Nacional ejercen jurisdicción sobre las vías nacionales, que se encuentren por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios, los organismos de tránsito departamentales tendrán jurisdicción sobre las vías departamentales y en los municipios donde no exista autoridad de tránsito, de otro lado, las autoridades de tránsito locales que ejercen vigilancia y control sobre las vías que estén dentro del perímetro urbano y rural del municipio o distrito.”

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A través del concepto se aclaró que, en el artículo 18 de la Resolución CREG 030 de 2018, se encuentra la obligación al comercializador de incluir todos los conceptos (excedentes y consumos) en la factura. Por ese motivo, no existe razón para que el comercializador no reconozca los excedentes generados y no aplique las reglas establecidas en la regulación.

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La CREG aclaró que, la actividad de autogeneración no está orientada a algún tipo de fuente de energía en específico. Sin embargo, los usuarios que utilizan fuentes no convencionales de energía (FNCER), como la solar, son los que pueden acceder al beneficio de crédito de energía.

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