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Jueves, 28 Mayo 2026

Edición 1651 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Entre las medidas adoptadas se encuentra cumplir con las medidas adoptadas por el Ministerio de Transporte durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones de la entidad y/o en el ejercicio de sus funciones dentro y fuera de la Entidad.

Las Autoridades Ancestrales del Resguardo Indígena Pickwe Tha Fiw solicitaron la adopción de medidas de protección colectivas de emergencia desde el mes de junio de 2020, debido al escenario de riesgo que enfrentan por la presencia y las amenazas de diferentes grupos armados, entre los cuales se destaca la columna móvil Dagoberto Ramos de las disidencias de las FARC.

La Alta Corte declaró inexequible el Acto Legislativo 1 de 2020, “Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la Pena de Prisión Perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”. “Concluyó que el congreso de la república transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo

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Por haber operado la causal prevista en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, el Consejo de Estado declaró la nulidad absoluta del contrato de concesión suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones (hoy Agencia Nacional de Infraestructura) y la concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. También declaró la nulidad de la resolución por medio de la cual el INCO (hoy

“El artículo 12 del Decreto 4400 de 2004, tras la modificación del Decreto 640 de 2005, desarrolló los requisitos legales del artículo 19 del ET para acceder a la exención bajo análisis y señaló que el «beneficio neto o excedente fiscal» está exento siempre que: (i) el «beneficio neto o excedente contable» se destine exclusivamente según lo establecido en la Ley 79 de 1988, lo cual

“Para el caso concreto pudo establecer la Sala que se configura la prestación de un servicio de maquila por parte de la actora hacia el usuario industrial, que se concreta en el procesamiento parcial de los transformadores en el resto del territorio aduanero nacional, este servicio no tiene la connotación de ser gravable, comoquiera que, al enmarcarse como un servicio intermedio de

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La controversia surge con ocasión de la expedición de unas Resoluciones mediante las cuales el INVIAS resolvió declarar el incumplimiento parcial del contrato, imponer una multa, ordenar el pago de la multa por compensación o con cargo a la póliza única de seguro de cumplimiento, y en caso de que quedaran saldos insolutos, hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

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Para la Sala resulta claro que siendo el objeto del contrato la ejecución de determinadas obras para “atención de emergencias” en cinco instituciones educativas de Bogotá, la reversión o eliminación del proyecto en tres de tales colegios afectó la ejecución cabal del objeto contractual e incidió negativamente en la remuneración pactada a favor del contratista.

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En el presente caso, se debatió el cobro de la cláusula penal pecuniaria pactada en un contrato de concesión suscrito entre Punch S.A. y la CNTV- y cuya efectividad fue ordenada por la entidad estatal contratante en las Resoluciones por las cuales declaró y confirmó la caducidad del contrato, así como en las Resoluciones y su confirmatoria, que dispusieron la liquidación

La Corte declaró Declarar exequible la expresión “en consecuencia, las autoridades ambientales no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y demás disposiciones reglamentarias en materia ambiental”, prevista por el primer inciso del artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019; y el parágrafo 1º del