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La Corte Constitucional recalcó que la autonomía funcional de las CAR, es una garantía institucional que confiere a éstas la potestad general de ejercer sus funciones con un determinado grado de libertad frente a las autoridades ambientales nacionale

Escrito por  Sep 06, 2021

La Corte declaró Declarar exequible la expresión “en consecuencia, las autoridades ambientales no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y demás disposiciones reglamentarias en materia ambiental”, prevista por el primer inciso del artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019; y el parágrafo 1º del

artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019. La Corte concluyó que, “dado que la Constitución no define el grado de autonomía mínimo que debe ser respetado a las CAR, el legislador tiene un margen de configuración considerable en la materia. Este margen, le permite limitar la autonomía y, en concreto, restringir la potestad de las CAR de fijar requisitos complementarios a los previstos en la ley y en los reglamentos de aplicación nacional”.

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