artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019. La Corte concluyó que, “dado que la Constitución no define el grado de autonomía mínimo que debe ser respetado a las CAR, el legislador tiene un margen de configuración considerable en la materia. Este margen, le permite limitar la autonomía y, en concreto, restringir la potestad de las CAR de fijar requisitos complementarios a los previstos en la ley y en los reglamentos de aplicación nacional”.