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Domingo, 14 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-140 de 2020 en una demanda que atacaba distintas expresiones de los dos primeros artículos del Acto Legislativo 4 de 2019, que reformó el régimen de control fiscal del país y le otorgó al Contralor General de la República la función excepcional de control preventivo.

A través del Acuerdo, el Consejo Superior mantiene la restricción de ingreso a las sedes, pero aumenta el aforo posible a un máximo del 60% de servidores judiciales y de usuarios para prestar los servicios de justicia que requieren presencialidad.

Los temas centrales del evento serán la correcta implementación y el fortalecimiento de una nueva gerencia pública, encaminada a la modernización del servicio de justicia en Colombia. Los interesados podrán inscribirse a través del siguiente link: https://bit.ly/33gU3WK

La providencia declara EXEQUIBLE de manera condicionada el artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, en el entendido de que en el evento en que el demandante desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podrá indicarlo así en la demanda sin que ello implique su inadmisión.

En la providencia la Corte Constitucional declara exequible el Decreto legislativo 660 de 2020 “Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”