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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 A través del 220-272593-2020 la documentación necesaria para tramitar las solicitudes de autorización previa de fusión y escisión es la dispuesta en el literal C del numeral 2 del Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017 expedido por la entidad.

De acuerdo con el 220-272352-2020 mientras se define por la vía judicial o ante Notario, la titularidad de las acciones del socio fallecido en cabeza de sus herederos, le corresponderá a la persona designada para actuar como su representante asistir a las reuniones del máximo órgano social.

De acuerdo con el 220-272321-2020 emitido por SuperSociedades, no existe en la normativa societaria una disposición específica donde se defina el término “entramado societario.”

De acuerdo con el 220-271932-2020 la distribución o prorrateo del remanente de los activos sociales entre los asociados se hará al tiempo para todos, si no se ha estipulado el reembolso preferencial de sus partes de interés, cuotas o acciones para algunos de ellos.

Mediante el 220-271927-2020 se dispuso que la legislación nacional no permite bajo ninguna condición la posibilidad de contemplar estatutariamente para el caso de la sociedad anónima la figura de la exclusión de accionistas ni la suspensión de sus derechos por ministerio de una decisión de los órganos sociales.