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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del acto administrativo quedó establecido que, las actuaciones administrativas al interior de la Agencia Nacional de Infraestructura deberán desarrollarse de conformidad con los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, a la luz de los procedimientos y normas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en los procedimientos y reglamentos internos de la entidad.

De acuerdo con el concepto publicado por el Mintransporte, corresponde a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial determinar y establecer la restricción de tránsito de vehículos destinados a prestar el servicio público y privado de carga por las vías terciarias que comunican el municipio con determinada vereda.

De acuerdo con el presente concepto, para todos los efectos, los programas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social focalizarán a la población que se encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema, utilizando el Sisbén.

La Sala precisó que la Resolución 271 de 21 de febrero de 2020, expedida por la ANI, es un acto administrativo precontractual, que se profirió en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.1.6. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, que determinó las condiciones y el procedimiento para otorgar la concesión portuaria para ocupar en forma temporal

Para la Sala, lo aludido en “el artículo 1331 del Código de Comercio no es esencialmente distinta de la agencia comercial, pues la verdadera diferencia radica en que mientras en esta aparece configurada claramente la voluntad que de las partes tuvieron de ajustarla, en aquel dicho aspecto debe deducirse de las actuaciones que en la práctica desarrollaron, en todo caso satisfaciendo a cabalidad sus elementos básicos.