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Sábado, 18 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) lanzó la metodología de evaluación de la sostenibilidad para la infraestructura de transporte Aika, un documento técnico de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha de acuerdo con la Resolución 2119 del 22 de junio de 2022, con el cual se busca garantizar que los proyectos viales que se

De acuerdo con la definición legal indicada en este documento, “se califica como materiales de construcción los materiales de arrastre, tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales, que sean usados, generalmente en la industria de la

A través del presente concepto se reiteró que el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 1811 de 2016 incentiva la instalación y uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre como parte de la integración modal en transporte y dicho de uso de portabicicletas no podrá ser objeto de comparendo, ni causar la inmovilización del automotor. Aunado a lo anterior, vale precisar que la norma en cita refiere a vehículos de servicio público, no refiere propiamente a los vehículos de servicio particular, respecto de los cuales no hay una regulación para el uso de portabicicletas, ni existe una prohibición para su uso.

De acuerdo con el presente concepto, los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19.

A través de la publicación de una circular, la SuperTransporte solicitó a los organismos de tránsito abstenerse de seguir elaborando actos administrativos que pretendan hacer modificaciones de fondo al RNC y a la vez, a la Concesión RUNT S.A. se solicita no atender las solicitudes que las autoridades de tránsito formulen bajo el mismo