A través del presente proyecto quedaría dispuesto que, el Intermediario Financiero deberá efectuar, respecto de cada solicitud de crédito y cada productor, la evaluación del riesgo crediticio y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad que resulte aplicable, y en especial de la normatividad emitida por la CNCA y FINAGRO.
"La existencia de una pretensión de clarificación de un resguardo de origen colonial o republicano, no supone la existencia de restricciones o limitaciones para la compra de predios en favor de comunidades campesinas, siempre que respecto de estos se logre acreditar el dominio privado por cualquiera de las formas previstas o autorizadas por el art. 48 de la Ley 160 de 1994." Así
La demanda fue dirigida contra el artículo 10 de la Ley 1930-2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia. El artículo demandado se refiere a las actividades agropecuarias y mineras.
A través de la presente resolución, se levantó la suspensión de términos ordenada en la Resolución 064827 del 01 de abril de 2020, para dar trámite a los procesos de cobro coactivo que adelanta la Oficina Asesora Jurídica del ICA, en todas las actuaciones administrativas, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.
Los demandantes son propietarios y poseedores de la finca San Rafael Sur, ubicada en el municipio de Madrid, Cundinamarca, predio que hace parte de “una larga tradición familiar y afectiva” y que es una fuente de sustento y de ingresos, al dedicarlo a la explotación económica del cultivo de hortalizas y de pastos para el alimento de ganados de leche, cría y levante.