De acuerdo con el presente concepto, las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA) son aquellas que, por mandato legal, prestan el servicio público de extensión agropecuaria que comprende, entre otras, las acciones de acompañamiento integral a los productores agropecuarios en aras de la incorporación de prácticas que mejoren la competitividad en su actividad productiva, cuya procedencia y habilitación se encuentran definidas en la misma ley 1876 de 2017. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través del presente concepto la ANT aclaró que los bienes baldíos no son susceptibles de posesión, en razón a que el dominio de estos predios no se adquiere mediante prescripción, pues, la posesión solamente puede recaer sobre predios que salieron del dominio de la nación, concretamente sobre los de carácter privado y como se mencionó, los baldíos son bienes fiscales.
La ANLA, con el apoyo del ICA y AGROSAVIA, publicó el Protocolo técnico de bioinsumos, agroinsumos y controladores biológicos de origen natural. “Este protocolo describe los procedimientos técnicos y legales, que los usuarios de licencias ambientales, asociados a la industria de los agroinsumos, deben considerar para el desarrollo de proyectos, obras o actividades (POA), relacionados con la producción e importación de pesticidas o plaguicidas para uso agrícola y la introducción al territorio de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas”.
La ANT aborda los siguientes temas: “(I) determinar el estado actual de la distribución interna de funciones en materia de subsidios en sus distintas modalidades (II) establecer los efectos derivados de la omisión en el registro de las resoluciones de materialización de los subsidios, cuando la misma se hacía con la transferencia de bienes fiscales patrimoniales (III) definir la ruta de solución para los casos en los que el INCODER revocó las resoluciones de otorgamiento y materialización de los subsidios, bajo la promesa de expedir nuevos actos administrativos”.
Para el Gobierno Nacional fue necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto, con el fin de contribuir a la disminución de las presiones alcistas de precios a las que se han enfrentado recientemente los consumidores en el país, por lo que resultó necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación.