El ministerio de Minas Exceptuó a las empresas distribuidoras y comercializadoras de GLP que presten el servicio de almacenamiento de cilindros, a través de depósitos de GLP, en el municipio de Providencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 4 0248 de 2016, la cual fue modificada por la Resolución 4 0869 de 2016, hasta por el término de
vigencia de esta resolución. La norma agrega que “Todos los eventos que puedan afectar la seguridad, la vida, la salud y el medio ambiente derivados de lo dispuesto en este artículo, con ocasión del desarrollo de la actividad de distribución, almacenamiento y comercialización de GLP, serán responsabilidad de la empresa prestadora del servicio”
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