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A través de Acto Administrativo, el Gobierno adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, específicamente los artículos relacionados con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras.

Hasta el hasta el 12 de octubre de 2020 se recibirán comentarios al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para conocer, caracterizar y determinar sus grupos de interés, debido a que estos, utilizan la información, trámites y servicios con objetivos laborales, académicos, investigativos, entre otros.

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD la celebración de acuerdos de pago o planes de financiamiento entre los prestadores de servicios públicos domiciliarios y sus usuarios y/o suscriptores es válida, en la medida en que dichos acuerdos responden al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada. En ese sentido, la aplicación o no de intereses, dependerá de lo acordado entre las partes.

La Dirección Legal Ambiental considera que el proyecto de Acuerdo distrital 174 de 2020, “por medio del cual se declara de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía de Bogotá” refiere un texto que observa y preserva los parámetros constitucionales y legales propios de la emisión de actos administrativos por parte de las corporaciones de elección popular,

Entre las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en lo relacionado con la gestión eficiente de la energía y promoción de la FNCER se encuentran, entre otras, la pronta evaluación de los proyectos y permisos y la agilidad en las autorizaciones o concesiones para ampliar, mejorar o adaptar las redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos de FNCR. Además, las CAR deberán observar las facultades y competencias que les otorga la ley,

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la siguiente manera:

A través de un concepto publicado por el MinAmbiente en relación con el presunto conflicto de competencias entre la ANLA y CORMACARENA por el desarrollo de obras de infraestructura eléctrica en este caso en particular, respecto de una línea de transmisión que aparentemente hace parte de un proyecto de explotación de hidrocarburos del Campo Castilla – Chichimene SCC, de la empresa ECOPETROL S.A.,

Metodología para el Cálculo de Multas por Infracción a la Normativa Ambiental, Manual Conceptual y Procedimental (2010), se adoptó a través del artículo 12 de la Resolución 2086 de 2010, para ser tenida en cuenta por parte de las autoridades ambientales a la hora de realizar la imposición de la sanción consistente en multa, en ejercicio de la función policiva contenida en la Ley 1333 de 2009.