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Prensa Jurídica

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A través de una circular, FINAGRO informó a los intermediaron financieros sobre una modificación temporal de las condiciones financieras de la línea de microcrédito agropecuario y rural en cartera de redescuento para los créditos nuevos que otorguen los intermediarios financieros, en los siguientes términos: Tasa de Redescuento: La tasa de redescuento del microcrédito agropecuario y rural queda en DTF + 1% e.a. o IBR + 0,9% nominal para los intermediarios que accedan a esta línea, lo que representa una reducción en un punto y medio (1,5) porcentual efectivo anual en esta tasa.

Mediante una circular dirigida a los intermediarios financieros se informa sobre la modificación del capítulo Once del Título 4 del Manual de Servicios en el numeral 2, la cual presenta la asociación de las actividades financiables de la línea Colombia Agro Produce manteniendo los destinos habilitados en el sistema AGROS para acceder a esta línea especial, en el marco de lo aprobado por el Comité Administrativo del contrato 2020040 suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FINAGRO.

A través de una circular dirigida a los intermediarios financieros se informa que se establece un nuevo cupo global de crédito a través de redescuento para mediano y gran productor para los intermediarios financieros privados de $160.000 millones, con el objeto de atender las operaciones de las líneas especiales de crédito LEC 2020. Las condiciones de acceso a las LEC 2020 se continúan aplicando conforme a lo definido por la Resolución 18 de 2019 de la CNCA y las que lo modifiquen, y lo establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el marco del Comité Administrativo del contrato.

Las empresas comunitarias son definidas como la forma asociativa por la cual un número plural de personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de los programas de reforma agraria estipulan aportar su trabajo, industria, servicios y otros bienes en común.

Para realizar la solicitud de transferencia o giro de subsidios, los prestadores deben atender lo siguiente: Realizar el estudio de costos y tarifas antes del 15 de julio de cada año.

La Resolución CRA 750 de 2016 determinó el rango de consumo básico, así como la definición de consumo complementario y suntuario.

Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades.”

El plazo para atender una solicitud de conexión a una red eléctrica perteneciente al Sistema Interconectado Nacional, de un proyecto de generación, generación distribuida, o autogeneración, dependerá de si el mismo tiene una capacidad igual o inferior a 5 MW o superior a ésta.