El servicio público de acueducto, llamado también servicio público domiciliario distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento.
La restricción al derecho a la circulación no afecta la prestación de los servicios públicos domiciliarios. De ahí que durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, en ningún caso, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios pueden abstenerse de prestar los servicios públicos domiciliarios que desarrollan.
Si un ente territorial decide asumir en forma directa el pago total o parcial de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios asentados en su territorio, deberá suscribir un acuerdo de transferencia de recursos con el prestador o prestadores que correspondan, de manera que estos últimos acepten el pago que se les ofrece respecto de los usuarios que correspondan al beneficio económico que haya otorgado el municipio o distrito.
Las tarifas que cobran los prestadores en sus facturas deben garantizar la recuperación de los costos y gastos de: operación, incluyendo expansión y reposición de los activos y el mantenimiento de las redes y activos.
La clasificación de inmuebles para efectos del cobro de tarifas, depende de la regulación aplicable a cada sector, la cual tiene en cuenta el uso que se le da a los inmuebles, así como el tamaño de estos en función de su consumo.
Es obligatorio la suscripción de los acuerdos de voluntades entre prestadores del servicio público de aseo. Por regla general las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son de responsabilidad del prestador de las actividades de recolección y transporte; así, conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.3.2.2.2.4.51 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, cuando en un área confluye más de un prestador, estos serán responsables de la actividad de barrido y limpieza en proporción al número de usuarios que cada prestador atienda en dicha área.
La SSPD no tiene funciones para señalar si las actividades de una empresa que tiene por objeto principal el tratamiento y disposición de desechos peligrosos se encuentran amparadas por el derecho de circulación, en los términos previstos por el artículo 3 de los Decretos 457, 531 y 593 de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
De acuerdo con un concepto emitido por la SSPD, resulta posible que, en un inmueble con unidades y acometidas independientes, que a su vez tenga medidores y contratos individuales para cada acometida, se conecten a redes de distribución diferentes y reciban el servicio de acueducto por más de un prestador.