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Prensa Jurídica

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La Corte decidió extender el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el Registro único nacional de entidades operadoras de libranza (RUNEOL) y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), hasta el día tres (3) de julio de 2020.

La Corte resolvió que Los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio.

La Corte estableció que, por el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020, se autoriza al Gobierno nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.

La Comisión Quinta del Senado de la República aprobó en tercer debate el proyecto de ley para el fortalecimiento de la gobernanza y la transparencia de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), impulsado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La iniciativa establece procesos eficientes para la toma de decisiones, basados en la planeación del territorio y sus ecosistemas, recogiendo así las solicitudes de la sociedad civil en materia de transparencia y gobernanza del Sistema Nacional Ambiental.

El servicio público de aseo está integrado por varias actividades, dentro de las cuales se encuentra la de disposición final. El tratamiento de lixiviados es un costo variable asociado a la actividad de disposición final de residuos sólidos;

El servicio público de acueducto, llamado también servicio público domiciliario distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento y conducción.

La SSPD es clara al precisar que, la restricción al derecho a la circulación no afecta la prestación de los servicios públicos domiciliarios. De ahí que durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, en ningún caso, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios pueden abstenerse de prestar los servicios públicos domiciliarios que desarrollan.

Si un ente territorial decide asumir en forma directa el pago total o parcial de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios asentados en su territorio, deberá suscribir un acuerdo de transferencia de recursos con el prestador o prestadores que correspondan, de manera que estos últimos acepten el pago que se les ofrece respecto de los usuarios que correspondan al beneficio económico que haya otorgado el municipio o distrito.