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La CREG público el proyecto de resolución “Por la cual se define opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con gas natural”. Los análisis se presentan en el documento CREG-109 del 30 de agosto de 2021”.

La circular de la CREG indicó que “Ecopetrol S.A. deberá dar un plazo mínimo de dos (2) días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la presente circular a efectos de que, dentro del cronograma previsto para llevar a cabo la OPC adicional con entregas durante el mes de noviembre de 2021, los agentes puedan presentar sus solicitudes de compra”.

“En cuanto a si un prestador del servicio de distribución de gas natural puede negar a un usuario potencial, la posibilidad de que éste acuda a los mismos organismos certificadores con los que él contrata, la respuesta es que no, en tanto el usuario, según el artículo 9 de la Ley 142 de 1994, tiene el derecho a escoger con libertad tanto al prestador del servicio,

El concepto de la SSPD indica que el distribuidor no podrá negar la solicitud de conexión a la red de distribución y de hacerlo, esta decisión debe estar sujeta a la revisión de la CREG. En este sentido, debe señalarse que corresponde al distribuidor, como operador de la infraestructura y prestador del servicio público domiciliario, determinar la aceptación de

Frente a las fallas de prestación, derivadas de la falta de continuidad en el servicio, las disposiciones normativas y regulatorias no establecen el término que tiene el prestador del servicio público para restablecer el servicio público de gas natural; sin embargo, sí existen consecuencias legales sobre el tiempo que dure dicha falla. Puede conocer los detalles