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Conceptos

Conceptos (339)

SDA declaró viabilidad jurídica condicionada del PROYECTO DE ACUERDO 032 DE 2021, “Por el cual se reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el Distrito Capital” siempre que se cumplan las consideraciones que se detallan el documento publicado por la entidad.

Para la SDA, una vez analizada la parte motiva del Decreto 807 de 2019, se verifica que uno de sus fundamentos fue: “Que con la expedición de los Decretos Nacionales 1499 de 2017 y 648 de 2017, es necesario adoptar y adecuar para el Distrito Capital, en un solo acto administrativo el Sistema de Gestión articulado con el Sistema de Control Interno, sistemas que establecen como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Modelo Estándar de Control Interno - MECI respectivamente. Por tanto, deberán derogarse los Decretos Distritales 387 de 2004, 651 de 2011, 215 de 2017, 591 y 592 de 2018 y los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 317 de 2019 modificatorios del decreto 651 de 2011”. Lo que efectivamente se realizó a través del artículo 47 del Decreto 807 de 2019.

El Proyecto de Acuerdo 013 de 2020, “Por el cual se desincentiva las prácticas taurinas en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”, es JURÍDICAMENTE VIABLE, en la medida que se articule las decisiones que se pretenden asumir por el Concejo con las consideraciones estipuladas por la Corte Constitucional en Sentencia C-666 de 2010, así como, con la normatividad vigente en materia de Publicidad Exterior Visual.

Proyecto de Acuerdo N° 438 de 2020 “por medio del cual se crea el registro único de paseadores caninos en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”, es jurídicamente inviable. Para la SDA, el proyecto no se enfoca en la intencionalidad de que el IDPYBA se convierta en una entidad que avale o certifique la idoneidad académica o de conocimientos por parte de los paseadores caninos.

LA SDA dispuso que, el Proyecto de Ley 371 de 2021 de Senado “Por medio de la cual se promueve el desarrollo tecnológico, la producción y el uso del ‘hidrógeno verde’ y se dictan otras disposiciones”, es jurídicamente viable condicionado, siempre que se consideren la expuestas por la oficina en el documento publicado por la entidad.

“El equipo directivo de la Entidad no se debe negar a recibir los bienes asignados en razón a su cargo y en el caso de los contratistas de la Secretaría Distrital de Ambiente, si ejercen una función pública, conforme al objeto y obligaciones contractuales y para su desarrollo se requiere de bienes de la Entidad, se les debe proveer, y serán responsables de los bienes entregados en calidad de préstamo”.

La SDA conceptúa que el Proyecto de Ley 108 de 2019 de Cámara: “Por medio de la cual se modifica el artículo 98 de la ley 769 de 2002, se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, es jurídicamente viable.

El Proyecto de Ley 510 de 2021 de Cámara “Por medio del cual se establece la cátedra de bienestar y protección animal en todas las instituciones educativas del país.” “Ley Júpiter”, es jurídicamente viable condicionado; la Entidad considera que el proyecto es coherente con el precepto legal de reconocer el papel de la educación en la consecución de los fines del Estado en relación con el medio ambiente.

La SDA determinó que, el Proyecto de Acuerdo 432 de 2021 “Por el cual se establecen prohibiciones para realizar riñas de gallos en el distrito capital”, es jurídicamente viable condicionado, siempre que se cumplan con los 5 condicionante fijados por la Corte, que puede consultar en el documento publicado.

Las colecciones vivas y el material vegetal del Jardín Botánico José Celestino Mutis; son bienes patrimoniales o fiscales, es decir; aquellos que pertenecen a sujetos de derecho público de cualquier naturaleza u orden y que, por lo general, están destinados al cumplimiento de las funciones públicas o servicios públicos; y en consecuencia deben ser asegurados en términos de las Leyes 1474 de 2011 y 734 de 2002, so pena de incurrir en incumplimiento a un deber del servidor público.