El concepto indica que, “por cualquier evento de hurto, perdida, etc, el conductor de un vehículo automotor no cuenta o tiene la licencia de conducción para ejercer la actividad de conducción debe efectuar el trámite de duplicado del referido documento, toda vez que es un documento exigido en materia de tránsito y de no portarse puede incurrirse en una infracción a las normas de tránsito y por ende ser sujeto de sanción.”