A través del concepto, la Entidad indicó que cuando exista una cartera morosa de más de cinco (5) años, el prestador deberá determinar si hay lugar a la prescripción y ello podrá implicar un castigo de la cartera; no obstante, el prestador deberá analizar si se presentan los presupuestos de esta forma de extinción de las obligaciones, y si aún verificados los mismos, se renunciará al derecho de hacer exigible las obligaciones vencidas a través de otros mecanismos como el de los procesos ordinarios.