la empresa habilitada en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera debe tener autorizadas las rutas en origen destino sobre las que solicita el empalme. Para cada una de las rutas autorizadas en origen destino que solicita empalmar, la empresa habilitada en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera debe mantener al menos el 50% de los horarios autorizados inicialmente. El destino de la primera ruta debe unirse con el origen de la siguiente ruta con la que se empalma. Cuando el empalme se realice para tres (3) rutas, la ruta intermedia debe unirse en origen o destino con la primera y última ruta. Entre otras disposiciones.