respectiva remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, no será mayor al 1% del cargo por uso del nivel de tensión 1 para dicho OR en el mes de abril del año en el que se estén presentado tales proyectos”.
La resolución establece que “para efectos del artículo 2.2.3.3.1.9. del Decreto 1073 de 2015, el incremento máximo tarifario para cada Operador de Red - OR como consecuencia de las inversiones para ampliación de cobertura que podrán ser incluidas en la
respectiva remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, no será mayor al 1% del cargo por uso del nivel de tensión 1 para dicho OR en el mes de abril del año en el que se estén presentado tales proyectos”.