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Modificadas disposiciones para ser beneficiario del Incentivo a la Capitalización Rural

Escrito por  May 06, 2020

Se modifica el artículo 3 de la Resolución N° 3 de 2016, el cual quedará así: Artículo 30. Para ser beneficiario del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR),

las inversiones deberán ser financiadas con un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, antes de la terminación de las inversiones. En ningún caso el valor reconocido por el incentivo podrá ser superior al valor inicial del crédito.

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