Quedó establecido que la entidad ejecutora de los recursos transferidos deberá remitir de manera trimestral a la Dirección Técnica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un informe en el que se detalle el porcentaje de ejecución de los recursos transferidos y su contabilización, lo mismo que el cumplimiento de lo previsto en el artículo ir de la presente resolución si es del caso.