lo que implica: aplicar el régimen tarifario señalado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS, dar aviso del inicio de su actividad a la Superservicios y a la CREG, cargar la información necesaria al Sistema Único de Información – SUI y (v) contar con un contrato de condiciones uniformes que regule la relación entre prestador y usuario, entre otras Los prestadores de servicios públicos domiciliarios no requieren autorización de la administración municipal para desarrollar su objeto social. Bajo el principio de libre empresa, los prestadores solo requieren de los permisos, concesiones o licencias necesarias para ejecutar la prestación del servicio. Además, deben ceñirse a lo previsto en el régimen de los servicios públicos domiciliarios.