propietarios de los predios, los sujetos activos son las Corporaciones Autónomas Regionales y los Municipios son meros recaudadores del mismo. Adicionalmente indicó “que los obligados a pagar la sobretasa o porcentaje ambiental con destino a las Corporaciones Autónomas Regionales, son los propietarios de los predios de la jurisdicción municipal, pues en esencia se trata de un impuesto sobre la propiedad inmueble, en donde los respectivos municipios son meros recaudadores de estos tributos”.