“La SSPD, en su calidad de administradora del Sistema Único de Información - SUI, y en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, ha expedido las resoluciones de carácter general, a través de las cuales se reglamenta el reporte de la información a dicho sistema, las cuales son de obligatorio cumplimiento para los prestadores de servicios públicos domiciliarios”