A través del acto administrativo se modifica el artículo 2 del Decreto 1120 de 2020, quedará así: “Toda carga de desperdicios y desechos con destino a la exportación, identificada bajo las subpartidas mencionadas en el artículo 1 del presente Decreto, así como las identificadas por las nomenclaturas arancelarias 7404.00.00.10, 7404.00.00.90, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00 y 7902.00.00.00, estará sujeta a inspección física de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, con el propósito de garantizar los objetivos del presente decreto.”