Gastos para la formalización de la tierra de pequeños y medianos productores: Comprenden gastos de documentación del predio, estudios jurídicos y técnicos, verificación de campo, gastos procesales y de representación jurídica, trámites notariales y de registro, impuestos del predio, e impuestos propios del proceso de formalización de la tierra. Así mismo, se modifica el artículo 3 de la Resolución No. 1 de 2016 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, el cual quedará así: Artículo 3. Actividades no Financiables. No serán objeto de financiación la ganadería de lidia, los gallos de pelea, los cultivos ilícitos, tampoco serán financiables los costos judiciales que no se encuentren relacionados con la formalización de tierras.