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Modificadas disposiciones de licencia ambiental otorgada para el desarrollo de proyecto de hidrocarburos en varios municipios de Casare

Escrito por  May 18, 2020

Se modifican las disposiciones del Artículo Primero de la Resolución 375 del 24 de mayo de 2012, por considerarlo ambientalmente viable,

en el sentido de adicionar 362,46 hectáreas al polígono licenciado, pasando de 25755,93 ha a 26118,39 ha.  Se adiciona la actividad de reinyección la cual consistirá en autorizar un volumen para disposal hasta 50.000 BWPD por pozo inyector, exclusivamente para las aguas asociadas de producción, a través de la inyección en las formaciones Ubaque y Guadalupe, mediante pozos diseñados y perforados con este propósito, pozos que hayan resultado secos durante la perforación, pozos productores económicamente improductivos o pozos abandonados, sin sobrepasar los 250,000 BWPD autorizados. Adicionalmente, se autoriza la construcción de hasta 5 pozos inyectores por cada plataforma sin sobrepasar los 45 pozos inyectores autorizados mediante Resolución 0375 de 24 de mayo de 2012 y cuyo volumen de inyección deberá ser avalado por el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces. Lo anterior deben cumplir con las siguientes obligaciones, El tratamiento de las aguas a inyectar debe garantizar la no incorporación de sustancias diferentes a los desincrustantes, inhibidores de corrosión, secuestrantes de oxígeno, biosidas, y en general las sustancias necesarias para proteger el pozo y realizar un manejo seguro de dichas aguas. Los pozos inyectores se perforarán con técnicas convencionales, utilizando lodos base agua. El manejo ambiental de la perforación se debe llevar a cabo de conformidad con lo establecido en el EIA y será particularizado en el PMA específico, a partir de los diseños detallados. Garantizar la cementación del revestimiento desde la superficie del suelo hasta la formación receptora (que deberá ser la misma formación productora), para evitar la comunicación hidráulica entre los acuíferos y el pozo de inyección. Localizar los paquetes de roca receptora debajo de un estrato impermeable subyacente al acuífero aprovechable más profundo, que atraviese el pozo de inyección. Medir en cada pozo inyector la hermeticidad mediante el registro diario de la presión y el flujo de reinyección. En caso de pérdida de hermeticidad deberá suspender de inmediato la reinyección. Entre más consideraciones que puede conocer consultando el documento emitido por la entidad.

ANLA-resolución 00594-2020