De acuerdo con la doctrina publicada por MinVivienda, el subsidio puede ser otorgado de manera concurrente por parte de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, de acuerdo con sus funciones siempre y cuando el subsidio familiar de vivienda cumpla con los requisitos establecidos en la ley para ser entregado por una sola vez al hogar beneficiario y sea para adquirir una solución de vivienda