0123 de 2015 a la empresa carbones del cerrejón limited – cerrejón, incluyendo los predios que conforman el polígono del bloque oeste del avance del tajo y botadero annex ii, en jurisdicción del municipio de barrancas El Despacho considera que no se debe reponer el auto de 15 de marzo de 2019, motivo por el cual la sociedad demandante debe proceder conforme a lo ordenado en la providencia anotada, en el sentido de subsanar la demanda en torno a expresar con claridad lo pretendido; indicar los fundamentos de derecho, las normas violadas y el concepto de violación, y estimar razonadamente la cuantía, en atención a las consecuencias patrimoniales que tiene para la sociedad accionante, el acatamiento de lo dispuesto por la autoridad ambiental en el acto que se acusa en este proceso.