de que les sean exigidos por otras entidades que, sin resultar ser sus supervisoras, les hagan este requerimiento en aras de cubrir específicos frentes de prevención en sus respectivas materias.
A través del concepto 220-032998-2021, se aclara que, los sujetos obligados a adoptar el LA/FT/FPADM de la SuperSociedades no están limitados a adoptar sistemas de prevención
de que les sean exigidos por otras entidades que, sin resultar ser sus supervisoras, les hagan este requerimiento en aras de cubrir específicos frentes de prevención en sus respectivas materias.