dicho predio será clasificado como un usuario no residencial. Lo anterior, aplica independientemente del estrato definido por el ente territorial del municipio y/o distrito en el cual se encuentre ubicado el predio.
Por consiguiente, si la vivienda originalmente es destinada a uso residencial en el momento que se empieza a desarrollar cualquier tipo de actividad comercial, industrial u oficial pasa a ser un usuario no residencial. Así, el cobro de la tarifa por la prestación del servicio público de aseo será la definida por la persona prestadora con base en las metodologías expedidas por esta Comisión de Regulación y teniendo en cuenta tanto el uso del predio como el factor de subsidio o contribución definido por el ente territorial.