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CRA: procedimiento para liquidación de la tarifa de aprovechamiento en el servicio público de aseo

Escrito por  Ago 28, 2020

A través de la Resolución CRA 720 de 2015 que estableció el marco tarifario del servicio público de aseo aplicable a municipios con más de 5.000 suscriptores en zona urbana. En esta metodología se establece la forma en que los prestadores que atienden municipios con más de 5.000 suscriptores en su área urbana, como Bogotá,

deben calcular una tarifa final por suscriptor a partirnde la aplicación de las fórmulas allí contenidas para cada una de las actividades que hacen parte del servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento.

Así las cosas, los ingresos que reciben los prestadores de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, y que deben trasladarse de manera proporcional por las toneladas efectivamente aprovechadas para cada prestador de la actividad de aprovechamiento, se pueden estimar como el producto resultante entre el VBA y el promedio mensual total del semestre correspondiente de toneladas efectivamente aprovechadas (QA), expresado así ( VBA*QA ). En cuanto a los recursos que pertenecen a los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, serán los correspondientes al producto entre el costo de recolección y transporte (CRT) y el promedio de toneladas recolectadas y transportadas en el área de prestación (QRTz) calculadas según lo definido en el artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015, y si es del caso, se deberán adicionar los recursos de las demás actividades que preste.

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Modificado por última vez en Viernes, 25 Septiembre 2020 12:49