A través del concepto se dispuso que “Para el caso de predios adquiridos por las entidades encargadas de la ejecución de la política pública de acceso a la tierra (INCORA, INCODER, UNAT y ANT), la formalización podrá realizarse mediante la adjudicación realizada por la ANT con arreglo a los requisitos fijados en los reglamentos como el Acuerdo 349 de 2014 y demás normas aplicables. Tratándose de predios fiscales de propiedad de los entes territoriales.”