En ese sentido, el intermediario financiero deberá obtener la información necesaria con el fin de establecer que los recursos utilizados por el beneficiario para realizar la cancelación anticipada del crédito en condiciones FINAGRO, no provienen de recursos de una LEC. En consecuencia, a partir de la fecha, al momento de registrar una cancelación anticipada (novedad) de una obligación en condiciones FINAGRO, el intermediario financiero podrá utilizar en AGROS como motivo de cancelación la nueva causal: ¨90 – Cancelación con recursos que no provienen de Líneas Especiales de Crédito¨ cuando corresponda.