A través del concepto publicado por la SSPD, referente a la ampliación del término para celebrar reuniones ordinarias de asamblea, se debe tener en cuentas las disposiciones emitidas en ocasión de la emergencia del COVID 19. Se recuerda que los integrantes de las asambleas están autorizados para utilizar otros mecanismos para la toma de decisiones, siempre y cuando se cumpla con los requisitos.