De tal forma que en dicha convocatoria puede determinarse si la asamblea se lleva a cabo de manera virtual o presencial, pues la ley no consagra ninguna excepción o hace distinción al respecto. Lo anterior sin perjuicio de que se cumplan las condiciones previstas en la normativa, tales como la publicidad de la convocatoria, el número mínimo de miembros y la determinación de fecha, hora y lugar de su realización, etc.