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Consideraciones de la SSPD para la elección de Vocal de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social

Escrito por  Ene 25, 2021

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, para llevar a cabo la asamblea de conformación de Comités de Desarrollo y Control Social y la elección de Vocal de Control, la ley exige que se reúna en la fecha, lugar y hora prevista en la convocatoria realizada para el efecto.

De tal forma que en dicha convocatoria puede determinarse si la asamblea se lleva a cabo de manera virtual o presencial, pues la ley no consagra ninguna excepción o hace distinción al respecto. Lo anterior sin perjuicio de que se cumplan las condiciones previstas en la normativa, tales como la publicidad de la convocatoria, el número mínimo de miembros y la determinación de fecha, hora y lugar de su realización, etc.

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