La DIAN analizó el alcance de la exención de la contribución especial del sector eléctrico prevista para usuarios industriales en el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario y reglamentada por el Decreto 2860 de 2013, con énfasis en si dicho tratamiento se extiende a las actividades comprendidas en el código CIIU 4210. La entidad precisó que la clasificación de una actividad dentro de un determinado código CIIU constituye solo un elemento de referencia para identificar la actividad económica del contribuyente, pero no determina por sí sola el acceso a un beneficio fiscal, pues la procedencia de este debe analizarse con base en los requisitos y condiciones previstos en las disposiciones que lo establecen. La DIAN concluyó que, si bien el tratamiento tributario se encuentra vinculado a la actividad económica principal del usuario industrial, no es posible afirmar de manera general que toda actividad necesaria para su ejecución quede automáticamente cobijada por el beneficio: en cada caso deberá verificarse que las actividades desarrolladas correspondan materialmente a la actividad principal beneficiaria y que se cumplan los requisitos de la regulación aplicable, labor que corresponde a las autoridades competentes encargadas de la verificación de los hechos.