La autoridad tributaria explicó aspectos sobre el impuesto a los productos plásticos de un solo uso, al resolver inquietudes sobre qué elementos califican para este gravamen. Precisa que el tributo recae sobre el plástico de un solo uso en sí mismo, no sobre el bien que contiene. Esto incluye componentes como tapas plásticas y celofán que cumplan la función de envasar o empacar y sean de un solo uso. Además, se aclara que el impuesto no se limita al envase primario, sino que se extiende a todos los niveles de empaque y embalaje –primarios, secundarios y terciarios– si se adecúan a la definición de plástico de un solo uso. La base gravable se calcula sobre la totalidad del componente plástico.