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MinTrabajo aclara dudas sobre la licencia de maternidad

Escrito por  Jul 24, 2020

La Licencia de Maternidad es un descanso remunerado a favor de toda trabajadora en estado de embarazo, el cual corresponde a 18 semanas conforme lo dispuesto en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, así mismo es una prestación cuyo reconocimiento económico lo realiza la EPS con cargo a los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, previo cumplimiento de los requisitos de cotización y pago de aportes a dicho sistema.

La licencia de maternidad no es una prestación económica más a la que tiene derecho la mujer trabajadora después del parto, sino que constituye una de las manifestaciones más importantes de la protección especial que por mandato de la propia Constitución Política y de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos se le debe prodigar. Implica un deber y una garantía específica de protección para la madre gestante y para el recién nacido. El reconocimiento de la licencia de maternidad, por parte del Legislador, permite un espacio para que la madre gestante afronte con tranquilidad la dificultad del parto o para que, de forma extensiva, la persona adoptante cuente con el tiempo y el dinero para iniciar el proceso de adaptación con el niño o adolescente que el Estado autorice entregar en adopción.

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