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Minvivienda precisa reglas para instalar puntos de carga eléctrica en parqueaderos de propiedad horizontal

Escrito por  Sep 08, 2026

Minvivienda precisó que la instalación de puntos de carga eléctricos en parqueaderos de visitantes de Propiedad Horizontal exige respetar su naturaleza como bienes comunes de uso general y rotativo. La explotación económica de áreas comunes es viable si no modifica su destino esencial, impide la circulación, afecta la estructura o incumple normativas. Las decisiones que impacten el régimen sustancial del uso común o los derechos de copropiedad requieren aprobación de la Asamblea General, no del Consejo de Administración. La promoción de la movilidad eléctrica debe armonizarse con la Ley 675 de 2001, sin desconocer las competencias y reglas internas de la PH.

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Modificado por última vez en Lunes, 07 Septiembre 2026 23:04