El Ministerio de Ambiente analizó la reciente modificación introducida por la Ley 2387 de 2024 al artículo 18A de la Ley 1333 de 2009. Esta actualización permite a los presuntos infractores ambientales solicitar la suspensión y el cierre anticipado de los procesos sancionatorios. La viabilidad de esta figura depende de la presentación y ejecución de propuestas técnicamente sólidas para corregir o compensar los daños ambientales ocasionados. La solicitud, que puede realizarse desde el inicio del procedimiento y hasta antes de la decisión final, exige la presentación de una garantía de cumplimiento y el desarrollo de medidas de restauración conforme a directrices específicas. De verificarse la subsanación del daño, el procedimiento se dará por terminado sin constituir un antecedente, aunque se podrá cobrar al infractor los costos de evaluación y seguimiento.