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MinAmbiente precisa requisitos para suspender y cerrar anticipadamente procesos sancionatorios ambientales

Escrito por  Ago 18, 2026

El Ministerio de Ambiente analizó la reciente modificación introducida por la Ley 2387 de 2024 al artículo 18A de la Ley 1333 de 2009. Esta actualización permite a los presuntos infractores ambientales solicitar la suspensión y el cierre anticipado de los procesos sancionatorios. La viabilidad de esta figura depende de la presentación y ejecución de propuestas técnicamente sólidas para corregir o compensar los daños ambientales ocasionados. La solicitud, que puede realizarse desde el inicio del procedimiento y hasta antes de la decisión final, exige la presentación de una garantía de cumplimiento y el desarrollo de medidas de restauración conforme a directrices específicas. De verificarse la subsanación del daño, el procedimiento se dará por terminado sin constituir un antecedente, aunque se podrá cobrar al infractor los costos de evaluación y seguimiento.

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Modificado por última vez en Lunes, 17 Agosto 2026 17:54